Casación No. 77-2013

Sentencia del 23/09/2013

“... Al efectuar el análisis comparativo correspondiente, se verifica que la Sala sentenciadora al emitir su fallo en ningún momento se fundamenta en las normas legales que se señalan de infringidas, lo cual evidencia la existencia de yerro en el planteamiento del presente submotivo, pues para su procedencia se requiere que los artículos considerados como infringidos hayan sido el fundamento jurídico para la emisión de la sentencia; por lo que al no concurrir este presupuesto, es inviable pronunciarse sobre los agravios del recurrente. En atención a lo anterior, debe desestimarse el submotivo promovido...”